lunes, 13 de marzo de 2023

Justicia y derecho (otra vez)


E

n el difícil proceso para lograr una transformación positiva en nuestro país, la llamada Cuarta Transformación (4T) ha dado un golpe de timón que, por supuesto, molesta a los defensores del antiguo sistema; hay polémicas y discusiones, de altura y también tonos e intenciones diferentes; hemos por ello de andarnos con cuidado y distinguir problemas reales de problemas inventados por quienes no tienen otro propósito que estorbar y poner obstáculos.

Es necesario identificar cuáles problemas son inventados, cuáles debates son chismes y cuáles giran alrededor de concepciones distintas sobre política o sobre el sistema económico; cuáles problemas, siendo reales, se presentan exagerados, aumentados artificialmente, y cuándo hay interesados encaminados a descarrilar el proceso de ­transformación.

Hoy vuelvo a un tema que me atañe profesionalmente y que me interesa como ciudadano. Me refiero a la relación entre los conceptos justicia y ley. Y así los pongo, unidos o separados, caben las dos interpretaciones, por la conjunción copulativa y, que los enlaza e identifica; no escribo justicia contra ley ni menos ley contra justicia; las dos palabras son conceptual e históricamente cercanas y ambos conceptos unidos por muchos vasos comunicantes.

Empiezo por decir que, en mi opinión, el debate actual está mal enfocado, no va al fondo y es circunstancial. Fue oscurecido por rivalidades que instigan y amplifican los hechos; el aparente enfrentamiento es azuzado y exagerado por algunos medios de comunicación y algunos políticos tras bambalinas, interesados en amarrar navajas.

Hay datos reales, sin duda; el detonante oportuno fue que en un lapso muy corto, jueces y magistrados dictaron varias resoluciones que liberaron reos, descongelaron fortunas mal habidas y pusieron obstáculos a programas del Poder Ejecutivo; uno de ellos evidentemente inoportuno: el mismo día que una corte en Nueva York condenó por narcotráfico a Genaro García Luna, un juez mexicano descongela dinero que su esposa solapaba. Ninguna de las resoluciones es definitiva y pueden ser revisadas por tribunales superiores o la fiscalía puede volver a intentar las acciones por ahora rechazadas.

Pero volvamos a los conceptos: la justicia, tanto la legal como la social son, según la teoría política unos de los fines del Estado, al lado del orden y de la seguridad. La organización política de la comunidad, sus tres poderes en el Estado moderno, todos, sus órganos e instituciones existen para asegurar a la nación los tres valores mencionados: orden, seguridad y justicia, en especial justicia.

La justicia (creo que a estas alturas todo mundo lo sabe) es dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde; por su parte con el término ley se identifica al derecho positivo vigente, aprobado por el Poder Legislativo y expedido formalmente por el Ejecutivo; es un conjunto de reglas de conducta, socialmente valiosas, que obligan tanto a gobernados como a gobernantes.

Lo contrario de justicia es la injusticia; quitar a alguien lo que le corresponde, liberar a un culpable de su castigo, pero también sancionar a un inocente. La injusticia puede estar oculta en el texto mismo de la ley; hay leyes injustas por error o por un concepto equivocado del legislador, pero también pueden encontrarse injusticias en las sentencias de los jueces o en las decisiones y actos del Poder Ejecutivo. Si la ley está mal, el Ejecutivo puede vetarla o el Legislativo corregirla; el juzgador no tiene otro remedio que cumplirla.

Para que un juzgador tome una decisión con justicia e imparcialidad, la ley que debe aplicar y que él no elabora, debe ser justa e imparcial. Un juez estará siempre entre dos partes que defienden intereses contrarios y que tienen distintas percepciones de lo que es justo y lo que es injusto; acuden ante un juez porque esperan que éste les dé la razón. No es fácil, casi es imposible, que las dos partes la tengan.

En el caso de los juicios de carácter penal, la fiscalía o Ministerio Público deben poner a disposición de los jueces a las personas que, en su opinión, cometieron un delito y frecuentemente, poner a disposición también bienes relacionados con la conducta que pretende se sancione.

Pero su deber no es sólo poner en manos de la justicia personas y cosas; el juez tiene la obligación de ser imparcial y no basta que la opinión pública, que los medios de comunicación o que algún interesado, ni siquiera que todos creamos que el detenido es el culpable, para el juez lo será solamente si la parte acusadora lo acredita con pruebas suficientes y convincentes.

Un juez imparcial debe actuar ateniéndose a las pruebas del proceso, presentadas ante él. Si no las hay, no le podemos exigir que condene a un sospechoso. Sin duda, puede ser que resuelva por corrupción o por consigna, en ese caso el deber de todos es señalarlo como un mal juez, reclamar su corrupción o su ineficacia, pero para eso, ni modo, también tenemos que probarlo.

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