jueves, 30 de octubre de 2014

Desaparición forzada de personas

Juan de Dios Hernández Monge*
L
as ejecuciones extrajudiciales en Iguala y la desa­parición forzada de persona de 43 normalistas de Ayotzinapa han conmovido al mundo entero, pero eso no ha sido suficiente para que el gobierno realice el mínimo esfuerzo por procurar e impartir justicia: pretenden engañar al mundo entero y protegerse de la responsabilidad penal internacional en que han incurrido.
El 27 de septiembre, 43 estudiantes fueron ilegalmente detenidos por elementos represivos del Estado y llevados en vehículos oficiales a un lugar desconocido. A pesar de que fueron sustraídos y colocados fuera del amparo de la ley, el Estado mexicano sistemáticamente se ha negado a admitir que estamos frente a un delito de lesa humanidad y no ha informado a los familiares respecto de la suerte o paradero de los desaparecidos. Lo anterior implica que se encuentran reunidos los elementos del cuerpo del delito de desaparición forzada de persona, previsto en el artículo 7 i del Estatuto de Roma, que señala:
“Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.”
En los delitos de lesa humanidad el perpetrador siempre es el Estado, por conducto de individuos que actúan en su nombre, es decir, cuentan con su aquiescencia; así ocurrió en este caso. Pero, no obstante que ante la prensa nacional e internacional el gobierno habla de desaparición, en la vía de los hechos el Consejo de la Judicatura Federal informó que, por los hechos del 26 y 27 de septiembre en Iguala, fueron consignados por la PGR, ante el juzgado primero de distrito en procesos penales federales de Tamaulipas, en la causa 100/2014, 24 policías municipales por los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.
Vemos en esta conducta el modus operandi del Estado mexicano para evadir la acción de la justicia internacional y propiciar la impunidad de los autores materiales e intelectuales. Resulta claro que la impunidad garantizada sirve como caldo de cultivo para que los delitos de lesa humanidad sigan perpetrándose en todo el país.
Sin embargo, el artículo 21 constitucional dice que el Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Nuestro país reconoció la jurisdicción de la CPI, de manera que los delitos de lesa humanidad deben ser juzgados en el ámbito internacional cuando, como ocurre en este caso, hay negativa para hacer la investigación correspondiente, deslindar responsabilidades y someter a los perpetradores materiales e intelectuales a la acción de la justicia. Además, si bien existe una ley del estado de Guerrero para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Persona, que establece la supletoriedad de los tratados internacionales en la materia (que en el presente caso está representado por el Estatuto de Roma), ésta no ha sido aplicada.
Es procedente invocar la competencia de la CPI toda vez que México es parte de ese tratado internacional, los crímenes que se denuncian los refiere el artículo 5 como de lesa humanidad y ocurrieron en el territorio nacional mexicano; se debe invocar la facultad del fiscal de la CPI para que inicie una investigación respecto de este crimen, pues no se ha enjuiciado a los responsables, y entre los delitos por los que los policías municipales están siendo procesados no están ni el de desaparición forzada de persona, ni ejecución extrajudicial, ni tortura. Han transcurrido ya más de 30 días desde que ocurrió el hecho, sin que se haya realizado investigación alguna.
Consideramos imprescindible pasar a una nueva etapa, generar una cultura de denuncia internacional que rompa el silencio histórico, que permita construir una memoria colectiva para el esclarecimiento de la verdad y, utilizando sus propios instrumentos, juzgue a los delincuentes de lesa humanidad. Debemos colocar al Estado mexicano en el banquillo de los acusados, lo que abriría la posibilidad de romper el velo de impunidad, o cuando menos evidenciar la inoperancia y complicidad de todo el sistema jurídico.
Por la dimensión dantesca del escenario; porque no es suficiente visibilizar la tragedia; por el dolor de los deudos; porque no puede haber perdón ni olvido; porque los responsables deben ser castigados; porque es un imperativo ético luchar contra la impunidad, y porque es el Estado mexicano quien aparece como perpetrador de miles de crímenes de lesa humanidad, es que debemos denunciarlo ante el fiscal de la CPI. Esto sería apenas el inicio de una etapa inédita en la lucha social, que por primera vez confrontaría jurídicamente al Estado en el ámbito internacional.
Abogado de normalistas

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