Jueves 1º de julio de 2021, p. 3
De forma unánime y sin mayor debate, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en propaganda personalizada prohibida en tiempos de campañas durante la difusión de su informe sobre los primeros 100 días del tercer año de gobierno, realizado el 30 de marzo. En su resolución conminó al vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, a evitar que a futuro se incurra en esta difusión de informes durante procesos electorales, que está restringido por la legislación.
El TEPJF confirmó la resolución de la Sala Especializada, al convalidar que la Secretaría de Energía violó la Constitución al difundir en su cuenta de Twitter dos mensajes considerados propaganda gubernamental prohibida en el proceso electoral.
La secretaria Rocío Nahle García difundió el 30 de abril y el 12 de mayo mensajes reivindicando la política energética del gobierno federal, lo que se consideró propaganda oficial prohibida por la ley en campañas electorales.
En su resolución, el TEPJF refirió que el informe de 100 días se difundió cuando ya habían arrancado las campañas en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Al resolver sendos recursos promovidos por López Obrador y la Coordinación Nacional de Comunicación Social de la Presidencia, se conminó a Ramírez Cuevas para que, a futuro debe ser particularmente escrupuloso
al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser reproducidos por los medios de comunicación, ya que se corre el riesgo de violar la legislación electoral.
El Tribunal Electoral también revocó una sanción contra el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, al considerar que las referencias que hizo en la campaña contra la candidata de Morena a gobernador, Clara Luz Flores, no incurrieron en acciones que puedan considerarse violencia política de género.
No hay comentarios:
Publicar un comentario