sábado, 15 de octubre de 2016

Constitución y universidad pública y autónoma

Hugo Aboites*
E
l proyecto de constitución para nuestra Ciudad de México plantea un problema grave, un retroceso de 100 años en la concepción y práctica de lo que debe ser la universidad mexicana, pública y autónoma. Lo que se propone no debería caber en la constitución de una de las ciudades del mundo donde con grandes esfuerzos se han venido creando y fortaleciendo derechos inusitados. El documento prevé que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) quede definida del mismo modo que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Justicia Administrativa y otras entidades semejantes, incluyendo lo que sería la nueva Procuraduría General de Justicia (que se llamaría Fiscalía General de Justicia). Incluida en ese grupo, se define, la UACM debe tener el mismo régimen laboral, la misma escala de salarios e igual relación con el gobierno y el Congreso que otros nueve organismos. Se presenta una definición de sus fines que en nada coincide con los que, por ley, ya tiene la UACM. Queda, finalmente, a la interpretación cómo será la designación y nombramiento de la o el rector y de los consejeros universitarios.
El proyecto, en lugar de colocar a la UACM en la parte referida a la ciudad del conocimiento, del derecho a la educación, la ciencia y la cultura, la enlista (artículo 48) como uno más de los llamados organismos autónomos, sin tener en cuenta que la autonomía universitaria fincada y descrita en detalle en el tercero constitucional es radicalmente distinta y de alcances muy diferentes. Luego, en el mismo artículo, señala que le corresponde hacer informes y comparecer ante el Congreso de la Ciudad de México. Debe, además, implementar un servicio profesional de carrera, de conformidad con las leyes correspondientes, sin respetar la facultad que tiene una universidad autónoma de organizarse y establecer relaciones con sus trabajadores (pacto bilateral) según convenga a sus objetivos. Queda sujeta a las demás (obligaciones o atribuciones) que determine esta constitución y las leyes en la materiay, finalmente, establece que “las remuneraciones del
Pero hay más: aunque se prevé que en la elección de titular (rector) y consejeros se hará una excepción, y no los nombrará el Congreso si la institución cuenta con una ley orgánica, queda finalmente como eso, como una excepción dentro de un artículo que es poco amigable con la autonomía universitaria y, además, la excepción está sujeta a interpretaciones. Así, la Ley de la UACM no tiene el adjetivo de orgánica (aunque sí los contenidos), pero ya hay quien sugiere que por eso no quedaría exenta, y se aplicaría el procedimiento que ordena que un consejo social integre la terna para rector y consejeros para que el Congreso de la Ciudad designe (artículo 48). Con esto, la universidad giraría en torno a la voluntad de partidos y gobierno. De hecho, ya el artículo 57 del proyecto establece expresamente que la UACM debe apoyar (coadyuvar) a los órganos y dependencias de la Ciudad de México (artículo 57).
La solución, sin embargo, es simple. Basta colocar a la universidad en el artículo 13 del Proyecto, donde se habla de la Ciudad educadora y del conocimiento, y allí añadir un artículo que sustituya al actual 57 y que contenga, tal cual, el artículo tercero de la ley ya aprobada por la ALDF, donde se establece vigorosamente el objeto y fines de la UACM.
Sin buscar protagonismos, la UACM ha tenido una intensa participación en las etapas previas a la aprobación del proyecto, estuvo presente y participó en reuniones oficiales de consulta y en foros académicos sobre el tema y, en respuesta a una invitación formal, la representación de la UACM presentó toda una propuesta integral de organización y conducción de la educación en la Ciudad de México desde prescolar hasta posgrado, así como varias redacciones de articulado que expresaban la importancia estratégica de la educación superior pública y autónoma para nuestra ciudad y la necesidad de cobijarla política y financieramente. No sólo esto no se incluyó, sino que ahora el proyecto nos obliga a defender lo más elemental, la supervivencia financiera y la continuación de la UACM como una universidad pública, gratuita, de libre acceso, democrática, crítica y, sobre todo, autónoma. A casi cien años de la rebelión estudiantil de Córdoba (1918), que dio lugar a la autonomía universitaria en América Latina, y después de innumerables luchas por defenderla a lo largo del siglo XX, no deberíamos estar hoy en este punto. La Ciudad de México no puede ser la que encabece, en los hechos, el proceso nacional de sometimiento de la autonomía universitaria que ya se propone a escala nacional. Si ya es muy problemático poner contra la pared a un grupo de maestros despedidos por protestar, mucho más grave será hacer lo mismo con toda una universidad.
*Rector de la UACM

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