sábado, 15 de octubre de 2016

¿Fin del sindicalismo simulado?

Arturo Alcalde Justiniani
E
l pasado 13 de octubre, el Senado aprobó importantes cambios al marco constitucional en materia de justicia laboral, contratación colectiva-huelga y voto secreto, los cuales en el pasado hubieran sido impensables. Estas reformas deberán concluir su proceso legislativo; sin embargo, al ser votadas en favor y por unanimidad de todos los partidos, se pueden considerar prácticamente seguras. Una de cal por las que van de arena.
En materia de justicia laboral se acordó desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje, de los ámbitos federal y local, y trasladar sus funciones al Poder Judicial, como es propio de cualquier régimen sustentado en el estado de derecho y, por ende, en la división de poderes. Ningún avance en esta materia hubiera sido posible si no se incluía la existencia de un árbitro confiable que aplicara la ley.
El segundo cambio está relacionado con un eslabón del sistema corporativo de simulación y corrupción que impera en nuestro modelo laboral, consistente en la contratación colectiva de protección mediante la cual los patrones escogen al sindicato de su preferencia y firman con sus líderes, al margen de la voluntad de los trabajadores, los contratos colectivos de trabajo. Tan monstruoso vicio tiene una doble causa: por un lado, los empresarios justifican acudir a esta práctica para defenderse de una red de delincuentes que administran registros y siglas sindicales que exigen una especie de derecho de piso a cambio de dejarlos en paz; extorsionadores que muchas veces acuden al emplazamiento de huelga falso en su esencia, porque no cuentan con trabajadores. La otra cara de estos contratos deriva de la intención de los patrones de impedir que los trabajadores se organicen en un sindicato auténtico que pueda exigir mejoras en las condiciones de trabajo. La reforma aprobada, contenida tanto en las fracciones 18 y 22 bis del artículo 123 constitucional, señala que la condición para acceder a la contratación colectiva, con o sin emplazamiento a huelga, consiste en consultar a los trabajadores para que ellos convaliden la actuación del sindicato y no pueda actuar el dirigente al margen de su voluntad.
Para el proceso legislativo fue necesario superar la propuesta del senador Javier Lozano y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) que pretendía imponer un requisito previo para emplazar a huelga y obtener la firma de un contrato colectivo consistente en acreditar la mayoría de los trabajadores. A primera vista, la exigencia podría parecer lógica, sin embargo, en la práctica sería de imposible cumplimiento: ningún grupo de trabajadores se atreve a firmar, dar constancias, recibos y someterse a un proceso de certificación ante un patrón al cual pretenden reclamar mejores condiciones de trabajo; probablemente se convertiría en una lista negra que provocaría su despido inmediato. Ello está comprobado en la práctica cotidiana. La propuesta hubiera blindado los contratos de protección patronal, ya que al cerrar la vía del emplazamiento a huelga sólo quedaba abierta aquélla mediante la cual el patrón escoge al sindicato de su preferencia sin que tuviera que cumplir con la carga de acreditar la mayoría.
Se superó el escollo de la aludida mancuerna, al dejar en la Constitución tan sólo la regla general y señalar que los sindicatos deberán acreditar que cuentan con la representación de los trabajadores. Los mecanismos de implementación quedan para la ley secundaria.
Un tercer punto está relacionado con el voto secreto para elegir a los representantes sindicales, autorizar la firma de un contrato colectivo y resolver controversias entre sindicatos. Las reglas quedaron plasmadas en un párrafo contenido en la fracción 12 bis del artículo 123, aun cuando al final de esta etapa del proceso legislativo, después de un pataleo de los líderes de las centrales oficiales, tan sólo preocupados por los procesos de su elección (más bien relección), exigieron y lograron que se estableciera un cambio menor en la redacción, consistente en que los procedimientos serán regulados en la ley tomando en cuenta los estatutos gremiales. Fue un agregado confuso e impropio para un texto constitucional, pero finalmente paliativo para los líderes que se decían bastante vapuleados.
La histórica reforma es, en buena parte, producto de la presión internacional, pero también de una añeja lucha de los trabajadores y sectores de la sociedad que han reclamado que la democracia avance hacia el espacio laboral. Asimismo, debe reconocerse el papel de los senadores de izquierda en este proceso.
Quedan muchos pendientes por resolver, incluyendo la culminación del proceso legislativo y el diseño de la ley secundaria, lo cual llevará un par de años. Quizá el reto más complejo será aterrizar en la práctica los avances formales logrados estos días. Sabemos que en nuestro país la ley y la Constitución transitan por una senda y la realidad por otra. Es hora de hacerlas coincidir.
Pd. A propósito de la realidad, mil trabajadores de las empresas del Grupo Guadiana de Matamoros, Siderúrgica del Golfo y Sistemas Estructurales y Construcciones, S.A. de C.V., afiliados a Sindicato Nacional Minero iniciaron huelga el pasado 3 de octubre a las 12 horas. Tras 12 días, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha cerrado aún la audiencia de prehuelga, aparentemente para evitar que la misma altere la estadística de cero huelgas.

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