Gustavo Leal F. *
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rente a la honda movilización que despertó la jurisprudencia 85-2010, que topaba en 10 salarios mínimos la jubilación y no en 25, como indica la Ley-IMSS-97, Jesús Murillo Karam –entonces director del Seguro Social– se vio obligado a comunicar que
las pensiones seguirán otorgándose y pagándose como hasta la fecha conforme a la Ley del IMSS. No se afectan los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que cotizan a la Ley-IMSS-73 y 97. El monto para calcularlas seguirá aplicándose en el límite de 25 salarios mínimos.
Seis años después y ante un nuevo amago de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora vía la jurisprudencia 8-2016 –que da un tope máximo de 10 y no 25 salarios mínimos a pensiones del IMSS por cesantía en edad avanzada–, Patricio Caso, director jurídico del instituto, se vio nuevamente obligado a reiterar que:
el tope para los trabajadores de transición es de 25 salarios, pese a la confusión que han generado las jurisprudencias de la SCJN. No es la intención, y jamás lo sería, reducir las pensiones.
Entonces ¿Hacienda y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) operan en la SCJN para suavizar el costo fiscal del derecho adquirido a disfrutar las pensiones cotizadas? No cabe duda, aunque la Ley-IMSS-97 es absolutamente clara, urge una iniciativa del Poder Legislativo para evitar que, de una vez por todas, el IMSS deba aclarar frente a las frecuentes jurisprudencias de la SCJN y que, a diferencia de las declaraciones de los responsables del Seguro Social, están vivas y se siguen multiplicando como planta de estufa.
Un nuevo episodio ocurrió el 8 de abril de 2016. Otra vez la segunda sala de la SCJN dictó jurisprudencia en el sentido de que los funcionarios federales de mando no tienen derecho a que la compensación garantizada sea considerada para el cálculo de su pensión. Esa compensación es un concepto previsto en los ingresos, desde los jefes de departamento y hasta el Presidente de la República, cubriendo también a subdirectores, directores de área, directores generales, jefes de unidad, subsecretarios y secretarios de Estado. El universo de aplicación de la nueva jurisprudencia alcanza también a mandos del Poder Judicial, del Legislativo y órganos autónomos con relaciones laborales regidas por el apartado B del artículo 123 constitucional.
La segunda sala
aclaraque la nueva Ley del Issste, en su artículo 17, excluye la posibilidad de que la compensación garantizada se tome en cuenta para la pensión: sólo se debe calcular con el
sueldo tabulary ello, enfatiza,
no transgrede el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123, apartado B de la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
Empleando el mismo ofensivo lenguaje de las recomendaciones de la OCDE –recibidas de mano directa del dirigente del organismo, Ángel Gurría, por el titular de Hacienda, Luis Videgaray, y ampliamente difundidas por Carlos Ramírez, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que solicitó a la OCDE ese estudio pensionario que ha levantado la más intensa y unánime reprobación de que se guarde memoria–, la misma segunda sala afirma textualmente que:
ni la Constitución ni los tratados detallan la forma en que los burócratas podrán acceder a los beneficios de seguridad social, por lo que el Congreso está facultado para establecer parámetros de un sistema que sea sustentable de largo plazo( sic).
Entonces, ¿el Congreso (diputados y senadores) emprendería por sus facultades una reforma para ajustar a la baja las pensiones –como propone la OCDE– y decidir
parámetrosde un sistema
sustentable?
Porque ocurre que, apenas en febrero de 2016, Óscar Vela Treviño, responsable de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP, rechazó esas recomendaciones de Gurría. El esquema de prorrateo propuesto por la OCDE, por el que los trabajadores de la generación de transición verían su pensión dividida en dos partes, aseguró,
no se llevará a cabo. Las pensiones se respetarán, pues fue un compromiso que en su momento hizo el gobierno con los trabajadores. Todos los mexicanos que empezaron a cotizar antes de 1997 van a retirarse bajo el esquema de beneficio definido: con el promedio de los últimos cinco años se calculará su pensión. Es un derecho que se va a respetar.
En el futuro la tercera edad se dividirá en dos grupos, asegura Vela, unos, la generación de transición, con
una pensión más alta, y dos, los del sistema Afore, con una
pensión menor. Ello se deberá, principalmente, a que la mayoría de la generación de transición escogerá el régimen-IMSS-1997, que garantiza una pensión
mayorrespecto a lo que podrían
recibiren Afore. En promedio:
28 por ciento del último salario.
¿Hacienda y OCDE operan en la SCJN para suavizar el costo fiscal del derecho adquirido a disfrutar las pensiones cotizadas? El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), sin duda, es un éxito financiero, pero simultáneamente un fracaso pensionario para cumplirle a sus aportantes con el derecho humano a un retiro digno.
Después de 19 años, la impostergable evaluación y debate sobre la fallida dinámica del SAR –que reclama a gritos la sociedad para sustituirlo por otras alternativas– recibe, acaso, como única respuesta hacendaria sólo estudios polarizadores (técnica y políticamente inviables), así como el uso del Poder Judicial para evitar responsabilizarse de las reformas del IMSS e Issste, que fracasaron estrepitosamente y que exigen inmediata acción pública para proteger el patrimonio pensionario, especialmente el de los jóvenes.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
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