Arturo Alcalde Justiniani
E
l presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado dos iniciativas de reforma, tanto a la Constitución como a la Ley Federal del Trabajo, para promover una restructuración del sistema de justicia laboral. Se trata, como lo señala la iniciativa, de la más importante propuesta de reforma al artículo 123 de la Constitución desde su promulgación en 1917. Más aún, de aprobarse, se podrá iniciar el cambio del sistema de relaciones laborales en su conjunto, al desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, instancias tripartitas que sostuvieron un régimen corporativo-estatista que impidió el libre ejercicio de los derechos colectivos fundamentales de los trabajadores mexicanos.
La reforma llega en un momento crucial del país, cuando las limitaciones del proceso de transición política a la democracia iniciada a fines de los años ochenta no se pueden ocultar. El rezago en la construcción del orden institucional, en un contexto de profundos cambios en el modelo de crecimiento y en los mercados de trabajo, se tradujo en una expansión indiscriminada de la simulación y la corrupción en los sindicatos, como ingrediente para sostener un modelo de relaciones laborales que hizo posible combinar salarios indignos, los más bajos de la región, con una paz laboral expresada en casi cero huelgas. Desde mediados de los años noventa era evidente que la reforma del sistema de justicia laboral y la creación de un órgano autónomo para hacerse cargo del registro de los sindicatos y los contratos colectivos era una necesidad imperiosa. La iniciativa de reforma constitucional y legal de Néstor y Carlos de Buen, auspiciada por un sector del PAN, planteaba la creación de jueces sociales que remplazaran las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La iniciativa de reforma constitucional y legal del PRD-UNT presentada al Congreso de la Unión en 2001 retomaba esta propuesta y proponía la creación del órgano descentralizado encargado del registro de las organizaciones y los contratos colectivos, siguiendo el modelo de los órganos autónomos que se venían formando para llevar a cabo el proceso electoral. También se planteaba la urgente necesidad de remplazar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, integrada igualmente de forma tripartita y responsable, como atestiguamos hoy, de una política salarial que llevó la pobreza al mercado laboral y privó a los trabajadores de los ingresos mínimos para la satisfacción de sus necesidades básicas y las de sus familias. Este aspecto seguirá siendo una asignatura pendiente.
Sin duda, el tema estaba colocado en la agenda pública desde hace más de 20 años, pero resultó crucial la inconformidad social y el aval de instituciones educativas de prestigio, como la UNAM y el CIDE, junto a un escenario internacional que exige cada vez más pruebas del compromiso del país con la democracia y el estado de derecho para vencer las fuertes resistencias de los gobiernos del PRI y del PAN a los reclamos en favor de poner fin al corporativismo, sus vicios y sus lacras, expresadas no sólo a nivel de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino en otras instancias de la administración laboral.
Se destacan en las iniciativas los siguientes puntos:
1.- Se reforma el Artículo 123 Constitucional desapareciendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje al ser sustituidas por órganos del Poder Judicial federal o local, según la competencia. Las leyes orgánicas de estos poderes definirán las características específicas mediante las cuales operarán los jueces o juezas laborales.
2.- Se crea un organismo descentralizado de carácter federal, que a escala nacional tendrá las facultades de registrar a los sindicatos y los contratos colectivos de todo el país; en otras palabras, se federalizan estas materias y se suprime el poder que tenían el Poder Ejecutivo federal y los locales para ejercer control sobre ellos. Este organismo tendrá una tarea adicional en materia de conciliación cuando se trate de juicios de materia federal. A nivel local, la conciliación será competencia de órganos descentralizados que se crearán en cada estado.
Este organismo federal tendrá la facultad de verificación para autorizar la firma y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Su titular será nombrado entre una terna que el Ejecutivo federal propondrá al Senado con los requisitos de mayoría calificada de dos tercios, que se aplica a otros cargos.
3.- Se introduce en la Constitución un nuevo principio denominado libertad de contratación colectiva, que ostenta el fin de garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos. Esta reforma se reglamenta en otra iniciativa a la Ley Federal del Trabajo, en la que se determinan una serie de condiciones para tener por depositados los contratos colectivos ante el nuevo organismo descentralizado. En este procedimiento se incluye la consulta a los trabajadores mediante tarjetas, no por voto secreto, por lo que convendrá afinar este mecanismo para garantizar que efectivamente represente la voluntad real de los trabajadores de ser parte del sindicato cuyo contrato colectivo pretende depositar el patrón, optar por otro sindicato de su preferencia o no afiliarse a alguno.
4.- Se eleva a rango constitucional el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de los conflictos entre sindicatos. En la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo se detalla el procedimiento para desahogar la titularidad ante los jueces competentes.
Esta vez, después de muchos años, los trabajadores tendrán algo que celebrar el 1º de mayo: que el Congreso de la Unión, mediante los legisladores y los partidos que lo forman, asuma el reto de llevar la democracia, la transparencia, la imparcialidad, la rendición de cuentas y en general el estado de derecho al mundo del trabajo.
En las demandas de este Día del Trabajo incorporemos la liberación de Gustavo Labastida Andriano, dirigente del Sindicato Sandak-Batta, preso en Tlaxcala desde hace ocho meses por defender los derechos laborales.
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