Bernardo Bátiz V.
L
a Constitución de la Ciudad de México fue clara en la defensa del agua como un derecho humano; el agua, en este ordenamiento con jerarquía superior a la recién aprobada Ley de Sustentabilidad Hídrica, contiene disposiciones que no pueden ser desconocidas por una ley secundaria. El debate en la Asamblea Constituyente, reunida el año pasado, fue crucial, quizá el más importante entre los demás y concluyó con la aprobación de un articulado que definió el estatus jurídico en la materia.
Se argumentó con profundidad todo lo relativo al líquido vital; se dijo que el agua es un bien colectivo, literalmente nos cae del cielo, no puede ser considerado sólo como una mercancía o un insumo más en algún sistema productivo. No es eso, es un patrimonio colectivo y sólo puede ser objeto de apropiación individual cuando es usado por alguna persona al final del proceso de distribución.
Los debates dieron por resultado un texto que debe ser conocido; en el artículo 9 -f), además de determinar que toda persona tiene derecho al agua, se define a ésta como un bien público, social y cultural, inalienable, inembargable, irrenunciable y, lo más importante, que la gestión del agua será pública y sin fines de lucro. Otro artículo de la ley, el 16 inciso B- 4, señala lo siguiente:
Este servicio (gestión del agua) no podrá ser privatizado. Esta obligación es a cargo del Gobierno de la Ciudad y con prohibición expresa de fines de lucro o de privatización, lo que se pone en tela de juicio en la ley mencionada.
Recuerdo una anécdota: en una campaña, algunos vecinos durante un mitin, reclamaron la falta de agua suficiente en su colonia; les respondí que sí hay y si no les llega por las tuberías de distribución, podemos verla circulando en grandes camiones, envasada en garrafones, botellas grandes y medianas, endulzada o simple, pintada de colores y con gas carbónico añadido para producir burbujas.
Esto viene a cuento porque el pasado 24 de noviembre fue aprobada la Ley de Sustentabilidad Hídrica, a pesar de una oposición férrea de un grupo parlamentario, que se propone impugnarla ante los tribunales. Se trata de una ley confusa, redactada con profusión de definiciones, títulos y capítulos, de la que podemos decir que en vez del pomposo nombre que se le puso, podría haberse llamado sencillamente Ley del Agua de la Ciudad de México.
Conociendo como se las gasta el sistema, no podemos sino preocuparnos; su lectura no es fácil, nos lleva de asombro en asombro. Su artículo 5, que tiene nada menos que 66 incisos, nos ilustra en su fracción V al decretar que el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas por un átomo de oxíeno y dos de hidrógeno y que se trata de un líquido
fundamentalpara la vida. En la fracción VIII, va a fondo, aclara que el agua pluvial es la proveniente de la lluvia; sólo faltó al legislador decretar que el agua moja.
Todo este texto pletórico de definiciones, generalidades y principios, verdades de perogrullo y consideraciones alrededor de otras consideraciones, tiene seguramente una intención; se trata de envolver el punto capital objetado; hay mucha paja y rebuscadas reflexiones, la ley es para crear un organismo descentralizado de la administración pública, que se ocupe de pavimentar el camino para la privatización del agua potable, del drenaje, el alcantarillado y el reuso de aguas residuales.
La objeción principal no va dirigida a la falta de técnica legislativa, ni a lo confuso de la ley, la objeción radica en que con esta pieza legislativa se da un paso más encaminado a la privatización del agua, por encima de lo aprobado en la Constitución de la ciudad y abriendo la puerta para que empresas privadas se ocupen de partes importantes de su gestión. Eso ni el pueblo de México ni los constituyentes lo vamos a tolerar. Los conocemos, más vale atajarlos antes de que nuestra agua caiga (como el petróleo), en manos de extranjeros.
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