Arturo Alcalde Justiniani
H
ace seis meses se anunció con bombo y platillo la primera reforma calificada de
estructural, una nueva Ley Federal del Trabajo que generaría, según sus promotores, más empleos –hasta un millón, llegaron a afirmar–, mejoras al salario, control de los excesos en la subcontratación, fortalecimiento de la justicia laboral y avances en materia de transparencia, democracia sindical y negociación colectiva auténtica. Las evaluaciones sobre el desempeño de esta nueva legislación demuestran que en ninguno de estos objetivos se ha avanzado. En todo caso, su efecto más evidente ha consistido en abaratar los despidos injustificados, al reducir sensiblemente el pago de los salarios caídos.
El empleo, según reciente reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se mantiene esencialmente igual; la ocupación estable no crece, pero sí el sector informal. Queda claro que este tema fundamental no depende de una ley laboral que reduzca los derechos de los trabajadores, sino de la orientación general de la política económica.
El salario no ha sido objeto de la mejora prometida. Continuamos con un salario mínimo vergonzoso, del orden de 65 pesos diarios, de los más bajos del mundo. Atendiendo a los datos del Inegi, 37 por ciento de la población ocupada se ubica en un rango de hasta dos salarios mínimos; incluso el número de trabajadores en el nivel mayor a cinco ha ido decreciendo, hoy es tan sólo 7.4 por ciento.
La subcontratación u outsourcing avanza con ímpetu depredador, sin que la obligación fiscalizadora del Estado se haga presente; por el contrario, se consiente en la práctica a través de diversas políticas públicas, entre ellas, las vinculadas a los temas fiscal y presupuestal. La nueva ley laboral creó el artículo 15 a, que establece un conjunto de condiciones que deberán cumplirse de manera integral para permitir el régimen de subcontratación:
No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollan en un centro de trabajo, deberá justificarse por su carácter especializado y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Todo esto ha quedado en letra muerta.
En la etapa final del proceso legislativo de noviembre del 2012, las limitaciones a la subcontratación inquietaron al sector del empresariado que abusa de esta figura, especialmente las llamadas
empresas de servicios, que abiertamente subcontratan a todo su personal para evitar, entre otros, el pago de reparto de utilidades. Enviaron representantes al Congreso para solicitar un tiempo de espera que les permitiera ajustar sus sistemas de trabajo y de contratación a las nuevas exigencias. Su solicitud no fue atendida; finalmente, los empresarios optaron por simplemente ignorar la ley, confiando en la complicidad gubernamental.
El número de empresas que han optado por calificarse a sí mismas como
de servicios, configurando un auténtico fraude, es gigantesco y opera en todas las ramas de actividad. Al igual que muchos otros negocios, en los próximos días dejarán de cubrir 10 por ciento de las utilidades generadas que legalmente corresponden a sus trabajadores, incluidas las sucursales o establecimientos obligados por un nuevo artículo de la ley, el 127 IV bis.
Este mes, tan sólo un puñado de trabajadores recibirá el pago de utilidades que les pertenece y las empresas se apropiarán de miles de millones de pesos gracias a diversos actos de simulación. Ello explica los estallidos de rebeldía obrera en varios centros laborales. En días pasados los trabajadores de Honda, en El Salto, Jalisco, realizaron un paro laboral obligando a esta trasnacional a negociar una compensación por este concepto; esta semana presenciamos otro conflicto en la mina de San Francisco del Oro, Chihuahua, por el mismo motivo. Se trata de un derecho laboral en proceso de extinción, muestra clara del extendido grado de indefensión obrera y la renuncia del gobierno a su responsabilidad de hacer cumplir la ley.
La nueva ley laboral estableció reglas de transparencia que obligan a las juntas de Conciliación y Arbitraje a informar sobre el registro de los sindicatos y el contenido de los contratos colectivos depositados. Esta obligación ha sido también ignorada, especialmente por los tribunales laborales en las entidades federativas; siguen guardando como secreto de Estado estos documentos para beneficiar mediante los contratos colectivos de protección patronal a las empresas y sindicatos que actúan al margen de la voluntad de los trabajadores.
La nueva legislación no consideró un viejo reclamo consistente en transformar el sistema de justicia laboral, con el fin de que fuese adscrito al Poder Judicial, y así convertirse en un árbitro confiable; sin embargo, incluyó algunos cambios, entre ellos, la creación de un sistema de formación, capacitación y actualización del personal jurídico y el Servicio Profesional de Carrera, que deberá regular las reglas de ingreso, promoción y permanencia de dicho personal, así como su desarrollo profesional. El primero está programado para que entre en vigor a partir del primer día de junio del 2013; el segundo, al iniciar enero de 2014.
Hasta ahora, las juntas de Conciliación y Arbitraje no han dado los pasos necesarios para cumplir por diversos motivos con estos planes de profesionalización. El primero deriva de la carencia de recursos presupuestales, pues las entidades que los autorizan soslayan la importancia de estos tribunales; también influyen la resistencia al cambio, los bajos salarios de su personal, la ausencia de capacitación y la excesiva restricción de horarios en el servicio. Como siempre los gobiernos dejan los temas laborales al final.
Una nueva política laboral y salarial en favor de los trabajadores sigue siendo una agenda pendiente. Más allá de leyes, si no hay voluntad política no cambiarán las cosas.
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