l tema de la democracia participativa volvió a estar presente en las discusiones políticas; se ocuparon de él, medios de comunicación, partidos, académicos y politólogos independientes y no tanto; hasta un antropólogo social. Esto, con motivo de la resolución tomada por la Suprema Corte de Justicia, dando su visto bueno a una consulta pública, respecto de si se enjuicia o no a los ex presidentes de la época neoliberal.
El revuelo por la decisión del tribunal de mayor jerarquía en el país tiene importancia capital y constituye un paso adelante, que va de la democracia representativa que tenemos a una mejor que esperamos, más avanzada, en la que el pueblo ejerce directamente su soberanía.
La democracia representativa consagrada en nuestras leyes se incorporó a la historia del mundo occidental, cuando llegó codo con codo con el liberalismo económico. Liberalismo y democracia, son expresiones del individualismo del que fueron teóricos los pensadores de la Ilustración. Dos acontecimientos históricos los hicieron realidad; el primero sucede cuando las 13 colonias de Norteamérica se emanciparon de la monarquía inglesa y el otro, un poco después, cuando la Asamblea Nacional francesa de 1789 se declaró representante de la nación.
La democracia representativa, tildada alguna vez de democracia burguesa, se caracteriza por que el pueblo ejerce su soberanía a través de representantes electos en votaciones periódicas; los ciudadanos emiten su voto, los representantes gobiernan y los soberanos
tienen que esperar para volver a ser protagonistas de la política, hasta que se convoca a otros comicios.
Es interesante recordar como; cuando Luis XVI convocó a los Estados Generales, en cada parroquia, en cada villa, se eligieron diputados en respuesta al llamado del monarca, los diputados, prepararon su viaje a la capital del reino e incorporaron a su equipaje, junto con sus credenciales que los acreditaban como integrantes de la asamblea, un cahier, un cuaderno con las quejas y peticiones de sus representados; eran instrucciones precisas que los votantes daban a quienes llevarían su voz a Versalles.
Así funcionó aquella primera incursión del pueblo en los asuntos del Estado. El diputado era un mandatario de sus electores y recibía por escrito indicaciones, encargos y peticiones; no se hacían campañas para ofrecer y prometer nada, al contrario, se recibían órdenes; sin embargo, las cosas no salieron como se esperaba, narra André Maurois, que la Revolución Francesa comenzó como un idilio entre el pueblo y el rey, y desembocó en tumulto.
Pronto los diputados hicieron a un lado las instrucciones recibidas. Entendieron la importancia de la Asamblea y se declararon, no representantes de sus villas, ciudades o parroquias, sino de la nación; luego, torpezas, resistencias, demagogia, llevaron a Francia al terror y a la guillotina. El pueblo estrenó soberanía, pero de inmediato fue restringida a votar de vez en cuando, cada cierto número de años, y en los intermedios sólo podía admirar o sufrir lo que sus gobernantes electos tenían a bien llevar a cabo.
El nuevo sistema fue reproducido en los países emergentes de Iberoamérica que se separaron del entonces imperio español.
Las constituciones de los países de nuestra patria grande, como llama a América Latina el papa Francisco, aceptaron ser repúblicas representativas. El artículo 40 de la Constitución mexicana en vigor determina: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal...
En la legislatura 57 presenté un proyecto de reforma constitucional, para incluir el calificativo de participativa en la definición de nuestra democracia. Era marzo de 1998, no se dictaminó entonces y por ahí debe estar en los archivos de la Cámara.
En agosto de 2012 se incluyó en el artículo 35 constitucional, entre los derechos del ciudadano, un matiz participativo, el de la consulta popular, pero en forma tan complicada y barroca, que dio pie a que la Corte rechazara solicitudes de consulta una y otra vez; la resolución de este alto tribunal que aprobó recientemente una consulta pública, con una votación apretada de seis a cinco, tuvo que pagar el precio con una pregunta más oscura que clara; sin embargo, la decisión de este poder constituye un paso importante en la materia.
La que se adelantó fue la Constitución de la capital del país, representó un quiebre histórico incluir en el artículo segundo el siguiente texto: En la Ciudad de México, la soberanía radica esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progreso de la sociedad
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La resolución de la Corte sigue esta huella, marca un cambio respecto de anteriores resoluciones, demuestra su autonomía y asume el papel de tribunal supremo. Un avance.
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