viernes, 25 de septiembre de 2020

Inconstitucional, una consulta ciudadana sobre ex presidentes, dice ministro Aguilar


La pregunta, contraria a los derechos humanos, señala

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▲ El ministro Luis María Aguilar (derecha) dio a conocer sus argumentos para no avalar la consulta sobre los ex presidentes que propone el jefe del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador.Foto Presidencia y José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de septiembre de 2020, p. 3

El ministro Luis María Aguilar Morales propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional la consulta popular sobre si se debe o no enjuiciar a los ex presidentes. Su argumento principal es que la pregunta planteada es contraria a los derechos humanos.

De acuerdo con el proyecto, la consulta solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador no se enmarca dentro de los requisitos que fija el artículo 35, fracción VII, de la Constitución, donde se establece que no se puede someter a consulta la restricción de los derechos humanos.

Aguilar Morales señala que la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo, desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.

Agrega que recurrir a este mecanismo de democracia directa para decidir si se lleva a juicio a los ex mandatarios implica también una violación al principio de igualdad: no está justificado por qué a algunas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras al resto de las personas no se les da el mismo tratamiento.

El proyecto, de 43 páginas, sostiene también que esta consulta violaría el derecho al debido proceso penal, provocando con ello un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas y en la sociedad en general.

En efecto, no se puede someter a consulta la aplicación de la Ley, pues ello desnaturalizaría la finalidad de la consulta popular, que consiste precisamente en empoderar las voces y voluntad de la ciudadanía, así como proteger los derechos humanos y el estado de derecho, se afirma en el proyecto.

Advierte que si la votación mayoritaria en la consulta resulta ser por no procesar a los ex presidentes, esto garantizaría su impunidad, se obligaría a las fiscalías correspondientes a claudicar en la función social que se les ha encomendado e, incluso, podría con ello archivarse o determinarse el no ejercicio de la acción penal.

Aguilar Morales divide en cinco incisos las restricciones que, afirma, supondría realizar esta consulta, y que serían contrarias al acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el principio de igualdad, los derechos humanos y sus garantías de protección.

El ministro termina diciendo: la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el estado de derecho, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos.

Esta propuesta comenzó a ser circulada entre los 11 ministros de la SCJN, para que la estudien y sea votada el jueves primero de octubre en sesión pública.

La decisión sobre si procede o no será tomada por el pleno de ministros mediante mayoría simple, por lo que bastarían seis votos para desechar la propuesta.

El proyecto transcribe íntegra la petición del presidente López Obrador, donde fundamenta la necesidad de hacer esta consulta.

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