Arturo Alcalde Justiniani
E
l carácter inesperado de la iniciativa presidencial de reforma constitucional en materia laboral, el rápido proceso legislativo en el Senado y la profundidad y trascendencia de los cambios aprobados en esta instancia legislativa han generado una agenda de tareas futuras de la cual depende su éxito.
En primer lugar, el proceso legislativo deberá concluir su aprobación en la Cámara de Diputados. La Comisión de Puntos Constitucionales piensa analizarlo durante la próxima semana, luego pasará al pleno y posteriormente a las legislaturas de los estados. Se espera su aprobación sin mayor dificultad, considerando que fue aprobada en el Senado por unanimidad de los partidos. Habría que tener cuidado con propuestas de cambio de última hora promovidos por los intereses corporativos afectados por la reforma.
Aprobado el cambio constitucional conforme a su segundo transitorio, se fija el término de un año para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados realicen las adecuaciones correspondientes. Concluido el año conforme a los transitorios, todos los asuntos serán atendidos por los nuevos tribunales y las juntas desaparecerán. Aquí se presenta una oportunidad de oro para transformar profundamente el procedimiento laboral, dejando atrás el burocratismo, los alteros de expedientes, la lentitud y los cuellos de botella que hoy lo caracterizan, para dar paso al método de la oralidad como mecanismo para lograr justicia pronta y expedita. Este sistema opera ya en varias ramas del derecho, como el penal, mercantil y familiar. También está vigente en otros países, donde se han logrado grandes ventajas en la impartición de justicia.
El sistema oral es propicio para los temas laborales atendiendo a sus principios, entre otros el de inmediación, que obliga al juez a estar presente y no delegar sus funciones. El de concentración, que permite que en un mínimo de audiencias se desahogue el proceso y las pruebas ofrecidas; el de continuidad, para evitar suspensiones y lograr resultados a corto plazo, y finalmente, el de publicidad, para que cualquier persona de la comunidad pueda presenciar el proceso. Este cambio es también coherente con las nuevas reglas en materia de conciliación.
En la legislación reglamentaria se deberán diseñar nuevas normas sobre contratación colectiva, institución fundamental para lograr conciliar un modelo laboral justo con el uso racional de los recursos humanos; por ello, deben ser impulsados los cambios al tenor de lo que señalan los convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.
Un tema clave de la legislación reglamentaria será el diseño adecuado que garantice la participación de los trabajadores mediante votación secreta en la firma de los contratos colectivos, con emplazamiento a huelga o sin él. Deberá definirse un procedimiento apropiado para impedir la extorsión a empresas, pero también para propiciar que los trabajadores puedan gozar de este derecho.
Se ha criticado la reforma señalando que los poderes judiciales, especialmente los de carácter local, no son confiables para impartir justicia; puede tener sustento este argumento, pero no es suficiente para sostener que el Poder Ejecutivo siga decidiendo en esta materia. Basta tener presente cómo manejan los gobernadores estas atribuciones en los estados, amafiados con intereses que hacen imposible que existan gremios democráticos o negociaciones colectivas auténticas, resolviendo siempre con discrecionalidad. Hay varias entidades donde ni siquiera se reciben en oficialía de partes demandas colectivas. Quizá convenga tener presente que buena parte de los sindicatos democráticos existen gracias a las resoluciones de jueces y tribunales de amparo y que los criterios existentes en favor de la libertad sindical devienen del máximo tribunal de justicia.
También se afirma que los futuros jueces aplicarán la ley laboral con criterios propios de derecho privado, en contradicción a los principios titulares del derecho laboral, que es por definición protector del trabajador, por su condición de debilidad ante el patrón. La crítica plantea un reto para que los jueces se capaciten y se generen las condiciones para que se imparta adecuadamente la justicia en esta rama del derecho social. Todo juez debe contar con el atributo de ser imparcial, pero en el caso laboral su obligación es aplicar una ley que no lo es. Basta recordar el principio en materia laboral que señala que, en caso de duda, se estará a la interpretación que más favorezca al trabajador.
Otro tema que debe atenderse es el de la justa inquietud del personal de las juntas de Conciliación y Arbitraje, preocupados de ser afectados en sus derechos. Es necesario atender sus reclamos creando un canal de diálogo y de compromiso. No basta que en un artículo transitorio de la reforma se señale que sus derechos se respetarán conforme a la ley. Bien saben los trabajadores, conforme a la experiencia, que esos señalamientos un tanto vagos no otorgan garantías suficientes para lograr su cumplimiento.
El tema presupuestal es como siempre un factor determinante. A escala federal, en el presupuesto de 2017 están considerados 779.8 millones de pesos para 35 juzgados de distrito de proceso en materia laboral.
Es el momento en que la academia, la judicatura y el foro de abogados deberían dialogar a fin de diseñar propuestas a los poderes legislativos para la instrumentación de estos cambios. Los plazos son cortos para hacerlo. Pero más allá de aspectos técnicos y presupuestales, la reforma dependerá de la organización social que la sustente y le dé cauce. Si no existe este respaldo, existe el riesgo de que vivamos una nueva etapa de la simulación a que estamos acostumbrados. No hay tiempo que perder.
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