viernes, 21 de agosto de 2015

Instan legisladores electos de Morena a elaborar nueva ley de desarrollo urbano

La actual contiene disposiciones que transgreden el precepto de democracia, señalan
Grupo de trabajo de ese partido considera inconstitucionales los artículos 40 y 41 vigentes
Ángel Bolaños Sánchez
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de agosto de 2015, p. 34
La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal contiene disposiciones que transgreden el precepto de democracia y el derecho humano a la ciudad, por lo quese debe abrogar y elaborar una nueva norma.
El análisis de esta ley, que hizo el grupo de trabajo sobre desarrollo urbano de los diputados electos de Morena a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, advierte de entrada que suprime la participación democrática e impone una plutocracia en la forma en que se decide el desarrollo de la ciudad.
Señala que el artículo 7 establece como atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) promover la participación ciudadana mediante consulta pública en la elaboración y modificación de los programas, cuando este debe ser un derecho de los ciudadanos.
Advierte que la legislación, promulgada en 2010, suprimió preceptos que contenía la ley de 1996, como el de arraigo vecinal, favoreciendo procesos de gentrificación (expulsión de la población original en colonias y barrios y desplazada por grupos de mayor nivel adquisitivo).
La ley de 2010 liberó además el mercado inmobiliario, permitiendo la apropiación de inmuebles destinados a vivienda de interés social y popular; no castiga la destrucción de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, como disponía la anterior, y eliminó la sanción respecto de las irregularidades cometidas por los servidores públicos.
El documento, que presentó el diputado federal y asambleísta electo Alfonso Suárez del Real, integrante de dicho grupo de trabajo, centra parte del análisis en los artículos 40 y 41, que considera incluso inconstitucionales.
En estos, apunta, se regula de manera arbitraria la figura jurídica afirmativa ficta, toda vez que si las autoridades administrativas, en el ámbito de sus atribuciones, no dan respuesta dentro de los plazos fijados, respecto de la modificación de los programas de desarrollo urbano, éstos se tendrán por aprobados y se procederá a su promulgación y publicación.
Añade: el hecho de que la formulación de modificaciones a los programas puede ser iniciada de oficio por la Seduvi es violatorio de los derechos democráticos de los vecinos, otorga facultades de trascendencia a un comité técnico, el cual se integra en su mayoría por la administración pública, y facilita al cartel inmobiliario incidir en ellos, transgrediendo el derecho de los vecinos a decidir sobre su colonia al tener la autoridad la última palabra.

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