Guardia Nacional: ¿y la Constitución? // Debe ser civil, con plazo fijado // Acuerdo presidencial, insuficiente // La Corte deberá resolver
a aprobación legislativa, y social, de la Guardia Nacional (GN) fue destrabada mediante la promesa, consignada en la Constitución, de que sería un organismo de orientación civil que pasaría progresivamente de una primera integración pragmática con militares a una institucionalidad civil consolidada. Tal promesa se ha ido diluyendo, pues en un giro contrario a sus planteamientos como candidato presidencial y a los ofrecimientos que hizo como presidente promotor de tal cuerpo armado, Andrés Manuel López Obrador anunció un año atrás que enviaría al Congreso una iniciativa de reformas para que tal GN pasará abiertamente al Ejército.
El choque entre el obradorismo y sus opositores, que arreció a partir de la negativa de PRI, PAN y PRD a aprobar una nueva ley energética, llevó a estos partidos a proclamar que no avalarían ninguna de las tres reformas constitucionales que intentaría Palacio Nacional, entre ellas la de la GN. Ante esa negativa cantada, López Obrador ha recurrido a un mecanismo factual que ayer precisó: que por acuerdo de la Presidencia, pasa la seguridad que tiene que ver con la Guardia Nacional, completa, pasa a la Secretaría de la Defensa. Ya la cuestión operativa está a cargo de la Secretaría de la Defensa, pero voy a emitir un acuerdo para que ya por completo la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa y esperamos nada más el resultado de la reforma. Pero ya quiero que sea la Secretaría de la Defensa la que se haga cargo
(https://bit.ly/3BLo03w).
No es tan fácil ni depende de un deseo personal: un acuerdo presidencial no puede suplir ni derogar la letra constitucional en vigor, que con claridad establece en el artículo 21 correspondiente: Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la GN, serán de carácter civil, disciplinado y profesional
y La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional
. En el ar-tículo transitorio quinto de esas reformas constitucionales quedó asentado el compromiso: Durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria
(https://bit.ly/3A1epDl).
Los cinco años se cumplirán el 26 de marzo de 2024, cuando la GN habrá desarrollado su estructura, capacidades e implantación territorial
de tal forma que el Presidente de la República no podrá disponer
más de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública que, en todo caso, habría sido utilizada en esos cinco años de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria
. Basta revisar lo sucedido hasta ahora con dicha Guardia para comprobar que las características que le fueron impuestas constitucionalmente no fueron cumplidas: dicha GN ha operado siempre bajo el mando y la doctrina militares, sin supeditación real a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La pretensión de imponer por la vía de los hechos tal transferencia a la Defensa Nacional va en preocupante consonancia con la agudizada tendencia a ceder espacios civiles a los militares. En este caso, pasar a la Sedena dicha GN contrapone la doctrina y las recomendaciones internacionales de que no se entregue a militares la seguridad pública. Además, y no es un tema menor, se contradice con las posturas obradoristas originales, de regresar a los militares a los cuarteles. Lo cierto es que a los elementos castrenses se les ha dado un poder como nunca en la historia nacional en tiempos de paz.
Así es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá la última palabra en cuanto a las controversias sobre el tema, que ya han anunciado algunos opositores que presentarán, ¡hasta mañana!
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