viernes, 16 de marzo de 2018

Censuran activistas fallo que permite revisiones policiacas sin orden judicial

La decisión de la SCJN abona a que se cometan más abusos

Emir Olivares Alonso
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de marzo de 2018, p. 4
Defensores de derechos humanos censuraron la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró constitucionales los operativos policiacos para revisar a personas o vehículos sin orden judicial.
Señalaron que la decisión de los ministros abona a que se sigan presentando graves violaciones a las garantías fundamentales en el país.
Entre otros riesgos, destacaron, se puede presentar un incremento en el ya de por sí alto número detenciones arbitrarias, que a su vez dan pauta a otras violaciones de los derechos humanos.
El martes pasado, la SCJN declaró constitucionales los artículos 132, 147, 251, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permiten a los cuerpos policiacos realizar revisiones a personas y vehículos sin contar con mandamientos judiciales.
Édgar Cortez, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, señaló que se trata de una muy mala decisión que contribuye al proceso de contrarreforma del sistema penal acusatorio. Con la decisión de la Suprema Corte se rompe la regla de que todas las medidas de investigación que supongan la molestia a una persona deben estar bajo control judicial y esto generará una invasión a la persona, a su privacidad.
Agregó que el máximo tribunal ignora la realidad, pues, por un lado, en México hay una policía arbitraria, autoritaria y discriminatoria, y por otro, persista la práctica de detenciones arbitrarias constantes, lo que puede dar entrada a que los uniformados siembren evidencias, ya sea armas o drogas, en pertenencias de los probables sospechosos.
Acerca de las salvedades para esas revisiones que argumentaron los ministros: flagrancia y sospecha razonable de la probable comisión de un delito, Édgar Cortez consideró que se trata de conceptos discrecionales, porque no existe un parámetro objetivo para que los policías lo apliquen, ya que ante una detención arbitraria y otras vulneraciones a las garantías pueden señalar que se trataba de ese tipo de sospecha.
Por su parte, Juan Carlos Gutiérrez, director de IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, manifestó que la decisión de la SCJN es grave, debido a que las policías del país no están preparadas para entender una orden tan confusa.
Por un lado, agregó, los uniformados pueden confundirse al interpretar la flagrancia o la sospecha razonable, aplicándola aun cuando las personas no se encuentren bajo esos preceptos.
Se puede prestar a actos de arbitrio, abuso de autoridad o corrupción. Nuestras policías no están preparadas para respetar los derechos humanos y mucho menos para realizar acciones de investigación formalizadas en un expediente penal. Por lo cual si las pruebas obtenidas en estas circunstancias no cumplen con los requisitos que estableció la Suprema Corte, podrían ser inválidas y afectarán toda la cadena probatoria que no tendrá que ser convalidada en el juicio

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