jueves, 19 de diciembre de 2013

Sí procede preguntarle al pueblo sobre las reformas constitucionales

La decisión puede ser vinculatoria, afirman especialistas

Alfredo Méndez
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de diciembre de 2013, p. 5
Los expertos en derecho constitucional Jaime Cárdenas Gracia, Clemente Valdés y Heraclio Bonilla manifestaron este miércoles que el artículo 35 de la Carta Magna sí permite la consulta popular sobre la reforma energética, pues el petróleo y los hidrocarburos son temas de trascendencia nacional y constituyen aspectos fundamentales para la economía mexicana.
Entrevistados por separado, los constitucionalistas destacaron que la modificación constitucional al régimen jurídico de Petróleos Mexicanos (Pemex) es susceptible de consulta popular, con alcances vinculatorios para los poderes Ejecutivo y Legislativo (incluido el Constituyente Permanente), ya que se trata de recursos naturales estratégicos para el desarrollo del país.
Los tres abogados coincidieron en señalar que están sesgadas en favor de los intereses del gobierno federal las interpretaciones de académicos y legisladores que sostienen la inviabilidad constitucional de la consulta popular sobre la reforma energética, bajo el supuesto de que el inciso tres del artículo 35 de la Carta Magna impide esa vía de participación ciudadana cuando se trata de temas que implican los ingresos y gastos del Estado.
Una reforma energética es un tema que va más allá de cuestiones fiscales, va más allá de los aspectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado mexicano, como mañosamente lo quieren manejar PAN y PRI; se trata de un tema (el energético) de seguridad nacional y de recursos estratégicos para el Estado, puntualizó el jurista oaxaqueño Heraclio Bonilla, quien en 2005 llevó la defensa del ex presidente Luis Echeverría Álvarez.
En tanto, Jaime Cárdenas, ex diputado federal y ex consejero del Instituto Federal Electoral, indicó que cuando se trata de aspectos de derechos humanos y/o políticos de los ciudadanos no puede hacerse una interpretación restrictiva de las garantías constitucionales. La consulta ciudadana sí es procedente y puede tener efectos vinculatorios para el propio Constituyente Permanente que reformó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
Conocedor de la Carta Magna, Cárdenas indicó que “si se hace una interpretación general del artículo 35 de la Constitución se estaría afectando el principio de la interpretación pro omine (prevista en el artículo primero constitucional), que es lo que corre a favor de las personas.
Están equivocados el PAN, el PRI y (Carlos) Ugalde respecto de que no procede la consulta ciudadana en el tema de la reforma energética, pues la Constitución sólo señala unas materias como restrictivas y entre esas están la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, mas no el tema de la renta petrolera, indicó.
Para Clemente Valdés, otro de los constitucionalistas entrevistados por La Jornada, el debate de la supuesta inviabilidad de la consulta popular sobre la reforma energética derivó de la ambigüedad con que fue redactado el artículo 35 constitucional vigente, pues permite cualquier interpretación sesgada.
En sentido contrario opinó el presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Elías Huerta Psihas, quien dijo que es totalmente improcedente la consulta ciudadana sobre la reforma energética.
El principio de supremacía constitucional está por encima de los derechos políticos de los ciudadanos, y en este sentido las decisiones del Constituyente Permanente (integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados) están salvaguardadas por ese principio, precisó.
El también constitucionalista Humberto Hernández Haddad refirió que no son susceptibles de consulta popular los asuntos relacionados con los ingresos y egresos de la Federación. Éste es el caso, pues se trata de la llamada renta petrolera, y ésta no es más que un tema relacionado con las contribuciones fiscales derivadas de la exploración y extracción de hidrocarburos, dijo.

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