Arturo Alcalde Justiniani
L
os hechos de gran importancia en el campo laboral, vinculados entre sí, están por definirse en un futuro próximo: el Capítulo Laboral del nuevo texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la legislación reglamentaria de la reforma al artículo 123 constitucional que entró en vigor el 24 de febrero de 2017 y que ha sido definida como la más importante en los pasados 100 años.
La renegociación del TLCAN se inició esta semana, participando por nuestro país el gobierno, un grupo de grandes empresarios y en el Cuarto de junto, para los temas laborales, una representación del sindicalismo oficial que lleva la consigna de oponerse a las exigencias del gobierno y gremios estadunidenses, respecto a la inclusión en la agenda laboral de temas como la mejora salarial, el respeto a la libertad sindical y a la contratación colectiva auténtica.
Día a día crece la crítica a la política de miseria salarial del gobierno mexicano, fruto de una política que considera que es el mejor camino para favorecer la competitividad y la inversión, aunque con ella destruya el mercado interno y condene a la pobreza permanente a los millones de hombres y mujeres que viven de su trabajo en nuestro país.
En relación con la reforma laboral reglamentaria a nuestra Constitución, ésta se ha desarrollado en un escenario de estricta opacidad, aún a pesar de que las autoridades laborales afirman haber realizado consultas. Dicen que han dividido la consulta en tres etapas primero empresarios y Poder Judicial; luego sindicatos (oficiales), y que ahora será academia y sociedad civil. El hecho es que todos lo niegan. Todo un tema que contradice la experiencia internacional, en la que estos procesos, son motivo de debate abierto y plural en los foros de abogados, jueces, academia y sociedad civil. Por ello, crece la exigencia de que se amplíe el plazo para facilitar el debate público, necesario para definir el diseño e instrumentación de la reforma.
En medio de este obscuro escenario, trascendió la noticia de que el sector empresarial exigió al gobierno federal tener intervención en una instancia de vigilancia en el organismo autónomo de nueva creación, encargado del registro de sindicatos y contratos colectivos. A la fecha, la norma señala que el titular de este órgano será electo por el Senado de la República con una votación mínima de dos terceras partes, a partir de una terna presentada por la Presidencia de la República. La petición de los empresarios se sustenta en que a su juicio el órgano es
demasiado autónomo y su titular tendría demasiado poder. Señalan que para mantener la
paz sociales necesario que ellos sean considerados en este delicado proceso de registro de sindicatos y contratos colectivos.
El nuevo texto constitucional garantiza a este órgano su autonomía
presupuestaria, de decisión y de gestión. Asimismo, señala que
se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, atributos que son incluso más estrictos que los fijados en la Carta Magna a la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La propuesta empresarial tiende a convertir la nueva institución autónoma en un organismo tripartito, pues en su órgano de gobierno participarían también la representación de la patronal y los sindicatos oficiales. Todo indica que esta absurda propuesta ha sido aceptada por el gobierno federal, cuando menos así lo han festejado abogados patronales, ya que podrán tener influencia en las tres tareas fundamentales del organismo: el registro de los sindicatos y las tomas de nota; el depósito de los contratos colectivos, que incluye los mecanismos de consulta para su firma (lo que ha sido fuente de los contratos colectivos de protección patronal), y la conciliación. Anuncian que así será presentada al Senado el próximo mes de septiembre.
De confirmarse esta absurda decisión gubernamental, se provocarían, entre otras, las siguientes consecuencias:
1. Se trataría de una medida regresiva, en contradicción con la propia Exposición de Motivos de la reforma constitucional y las declaraciones que subrayan que para transitar a un régimen de estado de derecho es necesario superar el tripartismo.
2. Entraría en contradicción con la naturaleza misma del órgano que, por sus atributos de autonomía y su quehacer, debiera ser ajeno a influencias gremiales, simplemente porque son parte y tienen intereses creados en las decisiones.
3. Sería claramente inconstitucional, por lo que provocaría una batalla legal en su contra por la vía de amparos y acciones de inconstitucionalidad.
4. Sería una flagrante violación al derecho de asociación y de contratación colectiva, incluyendo a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
5. Se crearía un escenario aún peor que el vigente, ya que en la actualidad el registro de sindicatos de competencia federal lo realiza la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual no es tripartita.
La calificada especialista en materia laboral, Graciela Bensusán, lo expresa claramente,
en las actuales circunstancias, en que se requiere hacer efectiva la libertad sindical, la participación de empleadores y sindicatos en el nuevo organismo, con competencia para el registro de sindicatos y el depósito de contratos colectivos, significaría un grave retroceso respecto de lo que promete la reforma constitucional al artículo 123.
Más allá de múltiples argumentos, la pretensión de hacer tripartito este órgano autónomo sería un auténtico disparate, un mundo al revés. Imagine usted a los abogados patronales y a los líderes hasta hoy beneficiarios del contratismo de protección, vigilando este organismo, haciendo de las suyas con total impunidad.
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