Bernardo Bátiz V.
L
a Constitución política de la Ciudad de México ha sido fuente de polémicas políticas y académicas; su importancia y su significado hay que encuadrarlos en la gran transformación que se vive en el país. Los debates de que ha sido objeto se explican por ser parte de un episodio mayor y más prolongado que el par de años que van de la reforma al 122 constitucional a su promulgación en febrero de 2017. La Carta Magna capitalina fue como una premonición de lo que sucedería el primero de julio y un primer paso en el camino al gran cambio que sacude a nuestra nación.
Desde que en el Pacto por México se incorporó la posibilidad de que la capital tuviera una constitución propia hasta nuestros días, las discusiones y puntos divergentes sobre el tema no han cesado. Se convocó a una asamblea constituyente y surgieron opiniones a favor de que no fuera un poder constituido, sino soberano, y no faltó quien dijera que su verdadera naturaleza es, no la de una simple asamblea, sino la de un verdadero congreso.
Su integración dio motivo a otro diferendo; sus promotores desde el gobierno no apostaron por la democracia, desconfiaron del pueblo y determinaron que de los 100 diputados que integrarían la asamblea, solamente 60 serían electos y 40 nombrados por los poderes ya constituidos. Esa fórmula fue de inmediato tachada de antidemocrática; 60 representaban al pueblo y 40 a los políticos encumbrados.
Los largos meses de discusión en comisiones y en el pleno dieron por resultado un documento que es una novedad en muchos aspectos; uno de ellos fue el cambio que significó en el rumbo del país. Después de un largo periodo de casi 30 años en el que todos los documentos constitucionales aprobados en México, reformas a la Constitución federal o a las locales, tuvieron el sello neoliberal y dieron la espalda a derechos sociales y garantías colectivas.
La flamante Constitución fue un quiebre en esa historia hacia la derecha y significó una corrección de rumbo, una vuelta al reconocimiento de los derechos de los trabajadores, de los pueblos originarios y de los marginados. También se distingue en el papel que jugará la sociedad como el cuarto poder popular, como se dijo en algún momento.
Y, precisamente en contra de sus novedades, se interpusieron recursos, tanto por órganos de gobierno como por partidos políticos; las diversas objeciones, controversias constitucionales y juicios de constitucionalidad están siendo ya conocidos para ser resueltos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la objeción que abarca prácticamente todo el texto fue la presentada por la Procuraduría General de la República.
Hace muy poco, un punto toral quedó definido; se decidió por el más alto tribunal de la nación, que la ampliación del catálogo de derechos humanos reconocidos por la Constitución local, más allá de la lista de la Constitución Federal, es una decisión legítima tomada por la Asamblea Constituyente de la Ciudad; esto significa que se acepta plenamente que en esta materia, la de derechos humanos debe aplicarse el principio de progresividad, y por tanto, que el catálogo se puede ampliar y proteger, pero nunca disminuir o abandonar.
La resolución de la Corte tiene un gran significado, con independencia de otras objeciones; aceptar que los derechos humanos no son una lista cerrada y que siempre pueden ser mas, es la respuesta de la Corte a una opinión que se abre paso. No es la autoridad la que concede derechos, solo los reconoce y garantiza; la Corte resolvió que el legislador constitucional los acepta como inherentes a la dignidad de las personas y los garantiza con mecanismos y recursos jurídicos para evitar su violación; eso es un gran paso. En otros puntos, esperamos resoluciones progresistas y bien fundadas, pero es indudable que este primer reconocimiento acerca a la Corte a la altura de los cambios de fondo que estamos viviendo.
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